
El 5 de octubre de 2026 entra en vigor el DeCA, el documento electrónico de control administrativo del transporte de mercancías por carretera. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, y desde esa fecha el viejo albarán en papel deja de valer para quien esté obligado a llevarlo.
Estos días nos lo están preguntando bastantes clientes al alquilar una furgoneta. La respuesta corta, para la mayoría, es tranquilizadora.
Si alquilas para mover lo tuyo, no te afecta
El DeCA es para el transporte público de mercancías: el que se hace por cuenta ajena, cobrando un porte, con la correspondiente autorización de transporte.
Si alquilas una furgoneta para llevar tu propia mercancía —el género de tu tienda, el material de tu obra, los muebles de tu casa—, eso es transporte privado complementario y está exento de DeCA. No tienes que generar ningún documento nuevo.
Tampoco entran en el DeCA:
- Las mudanzas.
- La paquetería y el reparto de envíos de pocos bultos manejables.
- El traslado de vehículos accidentados o averiados.
- Cualquier transporte que no necesite autorización administrativa.
Si tu caso es uno de estos, ya puedes dejar de leer.
Si eres transportista, hay un detalle que sí te afecta al alquilar
Aquí viene lo que casi nadie cuenta, y es justo lo que nos toca a nosotros.
El DeCA tiene que llevar, entre otros datos, la matrícula del vehículo que realiza el transporte (artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012). Eso significa que si alquilas un vehículo de sustitución porque el tuyo está en el taller, o uno de refuerzo para una punta de trabajo, en el documento va la matrícula del vehículo alquilado, no la del tuyo.
Y hay un segundo caso, más fácil de que se te pase: si el vehículo cambia a mitad del servicio —cargas con el tuyo, se rompe, terminas con uno alquilado—, eso no se arregla emitiendo otro documento por tu cuenta. El cambio de vehículo debe constar, y la norma prevé para ello un procedimiento de modificación del documento ya emitido, que deja rastro de qué cambió y por qué.
Dicho de otra forma: el papel de alquiler que te damos nosotros y el DeCA son dos cosas distintas, pero la matrícula que aparece en el nuestro es la que tiene que aparecer en el tuyo.
¿Y si mi porte empieza y acaba en la misma isla?
También va con DeCA. Esta es la duda que más nos han planteado, así que la contestamos con las normas delante.
La Orden FOM/2861/2012 se aplica a «los transportes públicos de mercancías por carretera» y su lista de exenciones es cerrada —sin título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados y paquetería—: ninguna es territorial. Es cierto que esa orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que habla del transporte que discurre por más de una comunidad autónoma, y eso despista; pero ese artículo reparte quién tiene la competencia, no a quién obliga la norma.
Y quien tiene la competencia de gestión —tu comunidad autónoma— la ejerce aplicando la normativa estatal: lo dice el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/1987, según el cual las facultades delegadas se ejercen «sujeto a las normas del Estado».
Traducido: un porte de Santa Cruz a La Laguna lleva DeCA igual que uno de Madrid a Barcelona. Cambia quién te inspecciona, no qué documento llevas. Y si hay barco de por medio, la travesía va aparte, pero los tramos por carretera de los dos extremos sí llevan DeCA.
Qué lleva el documento
Para que te hagas una idea de lo que hay que rellenar: los datos del cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), los del transportista efectivo (nombre y NIF), el origen y el destino, la naturaleza y el peso de la mercancía, la fecha y las matrículas. La Orden TRM/282/2026 precisó además quién responde de cada parte: unos datos son responsabilidad del cargador y otros del transportista.
Desde octubre, además, tiene que ser un documento digital de verdad: un PDF generado desde datos, con un código QR y una dirección de descarga propia. Una foto del albarán no vale.
En resumen
- ¿Mueves tu mercancía? No necesitas DeCA.
- ¿Haces mudanzas o paquetería? Tampoco.
- ¿Eres transportista y alquilas un vehículo? La matrícula del alquilado es la que va en el documento, y si cambias de vehículo a mitad de servicio hay que modificarlo.
- ¿Trabajas solo dentro de la isla? Pregúntalo antes del 5 de octubre.
Si te toca generarlos y todavía no sabes con qué, hay herramientas que lo hacen en un par de minutos y sin darte de alta: nosotros hemos visto usar , que tiene un plan gratuito.
Información divulgativa. No somos una asesoría jurídica: ante cualquier duda, la fuente son la Ley 9/2025, la Orden FOM/2861/2012 y la Resolución de 5 de junio de 2026.
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